Convenios Colectivos

Cada empresa, en base a la Ley de Exteriorización de Compromisos por Pensionessegún el R.D 1588/1999, y cuando así lo especifique el Convenio Colectivo o el contrato laboral de sus empleados, estará obligada a contratar un seguro de accidentes que garantice a tus trabajadores las prestaciones que en el acuerdo se establezcan.
Los trabajadores asegurados en póliza son los incluidos en el TC2
Las garantías y capitales de este seguro varían en función del convenio o acuerdo laboral a que se encuentre adscrito por su actividad, pero las más habituales son las siguientes:
- Fallecimiento por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente parcial por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente total por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Gran invalidez por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Asistencia sanitaria por accidente.
- Incapacidad temporal por accidente.
