DRONES

La normativa que regula el uso de Drones en España estableció la obligación de contratar una póliza de seguro.
Regulación Española sobre DRONES
- La ley que regula los Vehículos Aéreos no Tripulados (ejemplo Drones) es el Art. 50 de la Ley 18/2014, de 15 de Octubre.
- La agencia Europa de Seguridad Aérea (AESA) obliga a que el operador de Drones contrate un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil y daños y perjuicios a terceros que puedan surgir durante y como resultado de la operación de vuelo, con el mínimo límite establecido en el "art. 50,3 d 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre", para cada avión y actividades declaradas por el operador.
- Este límite mínimo, no prevé protección por otros daños que están directamente relacionados con la actividad de los aviones no tripulados.
Factores de Consideración
Para aeronaves que pesen menos de 20kg en el momento del despegue, por daños en el suelo y sin pasajeros o equipaje, se le aplicará el artículo 4 del Decreto 37/2001. -La Suma Asegurada mínima sugerida es alrededor de 300.000 €.
- Para aeronaves que pesen más de 20kg en el momento del despegue, se les aplicará la ley nº 785/2004 de los Reglamentos de la Comunidad Europea. -La Suma Asegurada mínima sugerida es alrededor de 1.000.000 €.
Además, aquellos Drones que pesen más de 25 kg durante el despegue deben estar registrados en los registros de la Agencia Europea de la Seguridad Aérea (EASA) y tener un certificado de aeronavegabilidad vigente, mientras que los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
Cumpliendo con las Leyes Españolas
- El cumplir con el Art. 50.1.2 no exime al operador del Dron con el cumplimiento del resto de la legislación aplicable.
- En este momento, la ley solo exige seguro de Responsabilidad Civil a Terceros, por aquellos daños que se pudieran producir durante y como resultado de la operación del vuelo.
- Otras Responsabilidades incluyen:
1. Responsabilidad Civil General
- Reclamaciones derivadas de accidentes que ocurren por los Drones durante sus actividades comerciales y profesionales.
2. Espectro Radioeléctrico
- Otros posibles daños causados por Drones comerciales podrían afectar a las redes de telecomunicaciones públicas o dominio público radioeléctrico, como consecuencia de errores y omisiones del operador.
- Como solución a la cobertura por posibles reclamaciones que resulten de esta situación, proponemos una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
3. Protección de Datos (imágenes aéreas)
- Los Drones están equipados con diferentes tecnologías para la recolección de datos (cámara, GPS, imagen térmica, etc.) y el operador del mismo es responsable de recoger sólo la información que es necesaria para lograr el propósito perseguido por esta recolección.
- Los Operadores de Drones deben garantizar que su recolección y tratamiento de datos personales sea lo mínimo posible y sólo lo necesario o como consecuencia del trabajo que están llevando a cabo, y evitar cualquier toma aérea no autorizada de imágenes, videos etc.
- Un Seguro de Protección de Datos puede cubrir el coste de honorarios y gastos legales por daños y perjuicios derivados de la invasión de la privacidad por los operadores de Drones.
Attackes Cyber (Hackers)
- Los Drones pueden ser vulnerables a Ataques Cibernéticos por Hackers de Drones.
- Para afrontar este riesgo, las medidas de seguridad cibernética se deben tomar en consideración, incluyendo un seguro de Cyber, que cubre específicamente los ataques cibernéticos a Drones Profesionales.
